dimarts, 22 de Març de 2005
La temporada de pesca se inicia en Aragón, con algunas novedades

Hasta ahora sólo había un cupo máximo en el embalse de Mequinenza, también es novedad el aumento de su medida mínima de captura a los 30 centímetros, frente a los 21 del año pasado.

En el caso de la lucioperca, se aumenta el tamaño de los 40 a los 45 centímetros en Mequinenza, mientras que en carpa baja de los 40 a los 35 centímetros en Mequinenza y Ribarroja. Otra novedad es la introducción de una nueva especie de pesca, el piscardo (Phoxinus phoxinus).

En cuanto a la utilización del mosquito como cebo artificial, queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo. Para la pesca del siluro y la lucioperca en los embalses de Mequinenza y Ribarroja, se autoriza en esta temporada el empleo como cebo de carpas mayores de 35 centímetros y alburnos vivos o muertos, que hayan sido capturados durante la propia acción de pesca.

El Plan General de Pesca también incorpora cambios relativos a las distancias en el ejercicio de la pesca. Se prohíbe el ejercicio de la pesca a menos de 50 metros aguas abajo de presas, diques, azudes, pasos obligados y escalas señalizadas. La distancia máxima entre el pescador y sus artes en acción de pesca, será de 10 metros, salvo en la pesca del cangrejo, que podrá ser superior.

Por otra parte, la distancia mínima entre pescadores en río será de 25 metros cuando la especie objeto de la pesca sea un salmónido, y de diez metros en el resto de los casos, aunque si el río es suficientemente ancho, dos pescadores podrán actuar simultáneamente desde cada una de las orillas.

En el caso de embalses y lagos, la distancia mínima entre pescadores será de 10 metros, excepto en la pesca del siluro, que será de 25 metros.

En cuanto a la distancia entre embarcaciones de pesca, y entre embarcaciones y pescadores de orilla, se establece un mínimo de 50 metros, salvo en los lugares de embarque y desembarque.

Por último, el Plan General establece que la actividad piscícola tendrá preferencia sobre cualquier otra actividad lúdica, si se realiza en períodos, horas y días hábiles, y sobre masas de agua catalogadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca, escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva, y tramos de captura y suelta.

Publicat per Desconocido a les 1:20 | 0 Comentaris | Enviar
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